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Cómo acogerse a la moratoria hipotecaria por alerta sanitaria

La moratoria aprobada por el Gobierno en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, consiste en el aplazamiento del pago de las cuotas a aquellas personas deudoras de un préstamo con garantía hipotecaria para la compra de su vivienda habitual y que hayan visto disminuidos sus ingresos como consecuencia de la emergencia sanitaria por coronavirus.

 

Quién se puede acoger a la moratoria hipotecaria?

Las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica al concurrir las siguientes circunstancias:

  • Estar en situación de desempleo o, en el caso de empresarios o profesionales, que sufra una caída de sus ingresos o ventas de al menos el 40%.
  • Que el conjunto de los ingresos de todos los miembros de la familia no supere en el mes anterior a la solicitud de la moratoria tres veces el IPREM (es decir, que no supere 1.613,52 €), aunque en el artículo 9.1.b se establecen incrementos de esta cantidad si en la unidad familiar hay: hijos a cargo, mayores de 65 años y/o miembros con discapacidad y/o enfermedad, pudiendo alcanzar hasta cinco veces el IPREM (2.689,20 €).
  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Que la familia haya sufrido una disminución significativa en sus posibilidades económicas de acceso a la vivienda como consecuencia de la emergencia sanitaria, que implique que la repercusión de la cuota hipotecaria sobre la renta familiar se ha multiplicado por al menos en 1.3.

 

Solicitud de la moratoria

El plazo de presentación de solicitudes a las entidades financieras para acogerse a esta moratoria es de un mes y 15 días, contados desde el 17/03/2020 (aunque previsiblemente dicho plazo será prorrogado), siendo necesaria la aportación, junto a la solicitud, de la siguiente documentación:

  • Si el deudor hipotecario ha perdido su trabajo, certificado expedido por el SEPE o por la entidad gestora autonómica que tenga transferidas las competencias (en Murcia, el SEF).
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Acreditación de los componentes de la unidad familiar:
    • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
    • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • Acreditación de la titularidad de los bienes:
    • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, que se puede obtener en la oficina física del Registro de la Propiedad, o, telemáticamente, en registradores.org.
    • Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

 

Concesión, efectos y duración

Las entidades financieras dispondrán de un plazo de 15 días para implementar la moratoria e informar de su existencia y duración al Banco de España.

La presentación de la solicitud implica la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de un mes, aunque podría prorrogarse dependiendo de la duración de la alerta sanitaria, periodo en el que el banco no podrá exigir el pago de la amortización de capital del préstamo, de sus correspondientes intereses ni de intereses o comisiones o penalizaciones por mora.

 

Penalizaciones por fraude

Se sancionará a quienes se hayan beneficiado de la moratoria sin reunir los requisitos o hayan maniobrado para situarse o mantenerse en situación de vulnerabilidad a fin de obtener la aplicación de estas medidas.

 

Qué hacer si no se reúnen los requisitos para acogerse a la moratoria del Gobierno?

Aquellos deudores hipotecarios que no reúnan las condiciones para acogerse a la moratoria por COVID-19, disponen, en principio, de dos opciones:

  • Solicitar al banco una carencia de hipoteca, lo que permitiría, si es concedida, aplazar el pago aunque con el consiguiente incremento por intereses.
  • Solicitar al banco la ampliación del plazo de amortización del préstamo.

 

Ayudas del Plan de Vivienda 2018-2021

El 10 de marzo pasado se publicó en el BOE el real decreto que regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. En julio se firmó el convenio entre el Ministerio y la Comunidad Autónoma y ya están convocándose las ayudas contempladas en el mismo y que se concretan en las siguientes líneas de actuación:

1. Programa de ayuda al alquiler de vivienda. Provisto con 10,54 millones de euros, se destina a facilitar el acceso al alquiler de viviendas durante un año a personas con pocos recursos, mediante la aportación de entre el 30 y el 50% del importe de la renta mensual.

2. Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual. Consistente en el pago del alquiler de un máximo de 400 €/mes durante 3 años a familias en situación de deshaucio, ya sea por impago del alquiler o de la hipoteca.

3. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler. Con el fin de estimular la promoción de viviendas destinadas únicamente al alquiler, se provisionan 13,88 millones durante la duración del vigente Plan de Vivienda.

4. Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas. Esta línea de ayudas subvencionará con 13,98 € millones las obras que mejoren la envolvente térmica de los edificios, la instalación de equipos y/o dispositivos que optimicen el acondicionamiento térmico de las viviendas, la instalación de energías renovables (solar fotovoltaica, solar térmica, biomasa, geotermia…) y las obras de adaptación a los parámetros establecidos en el Código Técnico de la Edificación.
5. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas. Destinado a la conservación y rehabilitación de edificios (cimentación, instalaciones, cubiertas, fachadas…) y la mejora de la seguridad y accesibilidad (instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, etc..), y dotado con 14,34 millones de euros.
6. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural. Enfocado al desarrollo de obras de renovación de cascos urbanos o espacios rurales de municipios y con 14,34 millones de presupuesto, sus beneficiarios serán ayuntamientos y comunidades de propietarios.
7. Programa de ayuda a los jóvenes. Se destinan 5,09 millones a facilitar a menores de 35 años con escasos recursos la adquisición de viviendas en municipios de menos de 5.000 habitantes o al alquiler.
8. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad. Ayudas por valor de 4,81 millones a la construcción de viviendas en régimen de alquiler o cesión de uso para personas mayores o con discapacidad.

Ya se han convocado las ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas, y para el acceso a la vivienda (adquisición y alquiler), y en los próximos años se irán publicando nuevas convocatorias.

He procurado sintetizar la información para no extenderme demasiado, si necesita alguna aclaración puede contactar conmigo aquí.

Por fin, las ayudas a la rehabilitación edificatoria.

El pasado 31 de diciembre de 2015 se publicó en el B.O.R.M. la orden que aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria en la Región de Murcia, dotadas inicialmente con 2.000.000 €, que se ampliarían posteriormente hasta casi 9.000.000 €.

Podrán acogerse a las ayudas los edificios:

  • Finalizados antes de 1981.
  • Destinados a alquiler durante más de diez años.
  • Con graves daños estructurales.

Las obras subvencionables serán:

  • De Conservación, detectadas como desfavorables en el lnforme de Evaluación de Edificios, y que afecten, entre otras, a:
    • Cimentación: estructura e instalaciones.
    • Obras de adaptación a normativa vigente en instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones.
  • Obras de mejora de calidad y sostenibilidad, que reduzcan la demanda energética en al menos un 30%:
    • Obras de envolvente térmica: aislamiento, carpintería, acristalamientos, dispositivos bioclimáticos, etc., ajustándose al documento básico DB-HE1 del Código Técnico de la Edificación.
    • Instalación de equipos que utilicen energía Caben obras de mejora eficiencia   eléctrica,   ahorro   de agua,   residuos,   aislamiento acústico…
    • Instalación o sustitución de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación, etc.
  • Obras de adecuación de edificios en materia de accesibilidad:
    • Instalación y adaptación a normativa de ascensores,   salvaescaleras   y dispositivos para discapacitados
    • Instalación   elementos   de   apoyo   que   permitan   el   acceso   de discapacitados a zonas
    • Instalación de elementos de información, aviso u orientación en escaleras y ascensores. Elementos de comunicación entre viviendas y el exterior.

Las cuantías máximas de las subvenciones serán del 35% del coste de las obras de conservación y de mejora de calidad y sostenibilidad, y del 50 % en las de mejora de la accesibilidad, no pudiendo sobrepasar en ningún caso 11.000 € por vivienda ó por cada 100 m2 de local.

Insistir en que uno de los requisitos indispensables en todos los casos es la presentación del Informe de Evaluación de Edificios.

El plazo máximo para la presentación de las solicitudes será el 29 de febrero de 2016, y para la ejecución de las obras subvencionables, el 30 de septiembre de 2016.

 

 

 

Ayudas rehabilitación edificios

El pasado viernes, 17 de abril, se publicó en el BORM la Orden por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas para la rehabilitación de edificios, enmarcadas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Estas ayudas irán destinadas a subvencionar obras de conservación y mejora en edificios que reúnan los siguientes requisitos:

• Fecha de construcción anterior a 1981.
• Uso residencial en más del 70% de la superficie construida.
• Vivienda habitual de más del 70% de sus propietarios o arrendatarios.
• Existencia de graves daños estructurales o de otro tipo, o que el edificio se destine íntegramente al alquiler durante 10 años, aunque no se cumplan las condiciones anteriores.

En todos los casos será obligatoria la elaboración previa del Informe de Evaluación de Edificio.

Las obras subvencionables serán, entre otras, las destinadas a la conservación y mejora de:

• La cimentación y estructura.
• Cubiertas, azoteas, fachadas, en determinados casos.
• Instalaciones de fontanería, electricidad, etc., para adaptarlas a la normativa vigente.
• La calidad y sostenibilidad, principalmente las que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio (aislamiento, calefacción y refrigeración, energías renovables…).
• La accesibilidad al edificio (instalación de ascensores, rampas, salvaescaleras, videoporteros…)

La cuantía de las subvenciones será, como máximo, el 35% del coste de las obras, con la excepción de las que contribuyan a la mejora de la accesibilidad, que podrán llegar al 50 %.

Las solicitudes se podrán presentar en los periodos establecidos en la correspondiente convocatoria, que se espera sea publicada en breve, ofreciendo una valiosa ayuda a aquellas comunidades que tengan prevista la ejecución de obras.

Ayudas a comunidades, I.E.E.

El 21/01/2015 se publicó en el BORM la Orden de 29/12/2014 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas para a la financiación del Informe de Evaluación de Edificios.

El importe destinado a subvencionar la elaboración del I.E.E. asciende a un total de 401.732 €, estableciéndose un máximo subvencionable de 20 euros por vivienda y de 20 euros por cada 100 m2 de superficie del local, con un máximo por edificio de 500 € ó del 50% del coste del informe.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios residenciales que dispongan del informe y presenten la correspondiente solicitud durante los tres meses siguientes al 22 de enero de 2015 (inclusive), acompañando la siguiente documentación:

• Modelo de solicitud debidamente cumplimentada y firmada.
• Escritura de división horizontal del edificio o nota simple registral de cada una de las viviendas y locales que componen el edificio o certificación catastral del mismo.
• CIF de la comunidad o agrupación de comunidades, o DNI del propietario único.
• Acuerdo de la comunidad o agrupación para solicitar la ayuda, haciendo constar el representante autorizado para realizar la gestión.
• Certificado de titularidad de cuenta bancaria.
• El Informe de Evaluación de Edificios objeto de la ayuda.
• Factura emitida por el profesional cualificado que ha elaborado el informe y sus correspondientes justificantes de pago.

Señalar que el I.E.E. es de obligada elaboración para los propietarios de aquellos edificios de más de 50 años de antigüedad, según establece la Ley 8/2013, de 26 de junio, y también para todos los que se acojan a las subvenciones establecidas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 en cuanto a rehabilitación edificatoria, y deberá contener la evaluación relativa al estado de conservación del edificio y a sus condiciones de accesibilidad universal, y la certificación energética del mismo.