Una de las dudas más frecuentes a la vez que fuente de debate habitual en las comunidades de propietarios es si una plaza de garaje puede utilizarse también como trastero. La respuesta no es tan sencilla como un sí o un no, aunque la tendencia normativa y judicial apunta a que el uso principal y natural de una plaza de garaje es el estacionamiento de vehículos.
El artículo 394 del Código Civil establece que los elementos comunes deben utilizarse conforme a su destino, sin perjudicar a la comunidad ni impedir el uso legítimo de los espacios privativos de los demás copropietarios. Esta idea ha sido reiterada por los tribunales al analizar los conflictos relacionados con los garajes comunitarios.
Según se explica en el blog de la correduría José Silva en su análisis sobre garajes en comunidades de propietarios, las plazas de garaje tienen como finalidad guardar vehículos a motor, por lo que no deberían utilizarse para almacenar muebles, enseres, materiales de obra u otros objetos ajenos a dicha función. Además, ningún propietario puede modificar el destino de su plaza de forma unilateral.
En esta línea, la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 4.ª, en su Sentencia n.º 405/2026, de 8 de junio de 2026 confirmó la obligación de retirar un baúl instalado en una plaza de garaje destinado al almacenamiento de bicicletas. La resolución avaló un acuerdo comunitario aprobado por unanimidad que limitaba el uso de las plazas exclusivamente al estacionamiento de vehículos, señalando que los aparcamientos deben utilizarse conforme a su propia naturaleza y que «en ningún caso» están destinados a servir de trastero para las viviendas. No obstante, la Audiencia también precisó que la comunidad no puede retirar por sí sola los objetos depositados en una plaza privativa, sino que debe acudir a las acciones legales correspondientes para exigir el cumplimiento de sus acuerdos.
El problema no es únicamente estético. No hay que olvidar que un automóvil contiene muchos litros de combustible en su depósito, así como otros componentes inflamables (batería, elementos plásticos, etc.), por lo que el almacenamiento de objetos y enseres afectará a la seguridad del edificio al aumentar el volumen de materia combustible en caso de incendio , y también dificultar la ventilación, obstaculizar las maniobras de otros usuarios o incluso incrementar el riesgo asumido por la compañía aseguradora de la comunidad.
La jurisprudencia ha admitido algunos cerramientos cuando no perjudican a terceros, no alteran las condiciones de seguridad ni afectan a elementos comunes. Sin embargo, convertir formalmente una plaza de garaje en un trastero podría requerir, incluso, la autorización unánime de la comunidad, en el caso de suponer una modificación del título constitutivo y del uso previsto para ese elemento privativo.
En definitiva, aunque algunas comunidades toleren la presencia de pequeños objetos relacionados con el vehículo, una plaza de garaje no puede considerarse sin más un trastero ni ser usado como tal, por lo que su uso debe ajustarse a lo establecido en las ordenanzas municipales y/o en las normativas autonómicas o estatales, a los acuerdos válidamente adoptados por la comunidad y al régimen jurídico que rija cada comunidad de propietarios.

