4ª Revolución Industrial

Máquinas con forma de perro que bailan y suben y bajan escaleras a toda velocidad, o parecidas a seres humanos, capaces de correr o de dar un salto mortal hacia atrás y clavar el aterrizaje.

Los avances en inteligencia artificial y robótica de la denominada 4ª Revolución Industrial nos llevan a intuir que en pocos años nos empezaremos a familiarizar con humanoides que realizarán muchas de las tareas rutinarias en los ámbitos doméstico y empresarial de la forma más eficiente posible, mejor incluso que las personas. Después se irán especializando y competirán con nosotros. Y, claro, nos superarán.

El debate suscitado parte del hecho de que irremediablemente los robots se van a incorporar de forma masiva a nuestras sociedades y se centra en analizar el impacto que va a tener tal circunstancia en nuestras vidas, siendo su repercusión en el mercado laboral la cuestión más examinada en los múltiples estudios realizados, porque los automatismos que nos han venido acompañando en nuestras vidas hasta ahora (el ascensor de nuestro edificio, el sistema que controla los semáforos, el robot que limpia el suelo de casa…), son mucho más “tontos” que los que ahora se están desarrollando, que son el compendio de los últimos avances en las diversas disciplinas que confluyen en la creación de estos ingenios y resultarán una competencia insuperable para los seres humanos, por lo que el informe del foro The Future of Job 2018 prevé que en 2022 las máquinas trabajen el 42% de las horas dedicadas a tareas en 12 sectores elegidos, frente al 29% actual, lo que implicaría la pérdida de 75 millones de puestos de trabajo en los próximos cuatro años.

Una consecuencia posible es que la nueva situación genere nuevas ocupaciones, como sucedió durante las anteriores revoluciones industriales, y en este sentido se manifiesta el citado informe, que estima en 131 millones los puestos de trabajo creados derivados del inminente proceso de robotización. Sin embargo, otras opiniones nos presentan una situación generalizada de precarización laboral y de pérdida de poder adquisitivo entre trabajadores/as de cualificación media y baja, y, por consiguiente, aumento de la desigualdad y desestabilización socio-política.

Hay que tener en cuenta que el nivel de perfeccionamiento y eficacia de las máquinas que nos ocupan, infinitamente superior al de las otras revoluciones industriales, hace que la intervención humana sea prescindible casi por completo, pero, por otra parte, si masivamente quedan sin trabajo las personas, ¿quién va a comprar los zapatos, smartphones, coches, casas, etc. que fabricarán esos robots tan eficientes y que no exigirán a sus dueños el cobro de horas extras? ¿quién se podrá permitir tener un ordenador con conexión a internet para comprar en Amazon, alquilar a través de AirBnb o ver una serie en HBO?

Hay que legislar y tomar decisiones ante el nuevo escenario que se nos presenta, lo que ocurre es que desconocemos cuál será el foro en el que se adoptarán esas decisiones y cuáles los criterios que las guiarán. Tendremos que estar atentos.

Novedades para 2018

El nuevo año nos trae algunas novedades que afectarán directamente a la gestión de las comunidades de propietarios y al sector inmobiliario en general.

Nuevo reglamento europeo de protección de datos.

El 25 de mayo de 2018 acaba el plazo de adaptación al nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679), el cual será de obligado cumplimiento a partir de esa fecha, derogando definitivamente las anteriores normativas nacionales al respecto. En España, se está llevando a cabo la tramitación parlamentaria  del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal  que adaptará nuestra LOPD a la nueva norma europea.

Aunque fundamentalmente se mantienen las obligaciones anteriores, sí se han añadido algunos cambios a señalar:

  • Se amplía el ámbito de aplicación, afectando a empresas no europeas que traten datos de ciudadanos europeos.
  • Aparece la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD), obligatoria dependiendo de la entidad que maneje los datos y del nivel de seguridad aplicable a los mismos.
  • Derecho al olvido, que permite borrar información personal que aparece en Internet en buscadores, redes sociales…
  • Derecho a la portabilidad, que obliga a una entidad u organización que actúa como responsable de fichero a transmitir los datos de una persona en formato estructurado, de uso común y de lectura mecánica al titular de los mismos o a un tercero autorizado por él.

Es el momento de  revisar y actualizar todos los procedimientos en materia de protección de datos para evitar posibles sanciones, las cuales oscilan entre 900 y  600.000 euros.

 

Nuevo reglamento contra incendios.

Desde el 12/12/2017 se encuentra en vigor el nuevo reglamento de protección contra incendios, recogido en el RD 513/2017, el cual establece las obligaciones de las empresas instaladoras y mantenedoras, y algunas novedades que afectan al mantenimiento de los equipos y, por tanto, a los titulares de los mismos, entre las que destacan:

  • Los elementos obligatorios de señalización luminiscente de los equipos (extintores, bies, pulsador, sirena..) hay que sustituirlos cada 10 años, excepto que el fabricante establezca otro periodo de vida útil de los mismos.
  • Las mangueras de las bocas de incendio se sustituirán cada 20 años.
  • Habrá que sustituir los detectores de incendios con más de 10 años, siempre que el fabricante no indique lo contrario.
  • La altura de instalación de los equipos deberá ajustarse a lo indicado en el Real Decreto. Esta obligación no tiene carácter retroacitvo, es decir, tiene vigencia para nuevas instalaciones realizadas a partir del 12/12/2017; las anteriores se podrán mantener como están.

 

Novedades fiscales.

La Orden HFP/1106/2017 del Ministerio de Hacienda establece, entre otros cambios, nuevos plazos para la presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347. En los que afectan a las comunidades de propietarios, modelos 184 y 347, el nuevo plazo será antes del 31 de enero, con la salvedad de que para  el 347 este cambio comenzará a aplicarse a partir de 2019.

 

Nuevos avances tecnológicos.

Durante 2017 han ido apareciendo en España nuevas plataformas online aplicadas al sector inmobiliario, que han dado a conocer en nuestro país el término proptech, el cual puede definirse como el conjunto de aplicaciones tecnológicas, basadas en el uso de Internet, destinadas  a facilitar el acceso y  a optimizar los costes de servicios relacionados con la gestión de inmuebles ( compraventa, alquiler, inversión, tasación, mantenimiento…)

Durante 2018 y al igual que ya ha ocurrido en otros sectores (agencias de viajes, seguros, comercio, etc.), es probable que se vaya extendiendo  y asentando el uso de estas plataformas, de forma que cambie la forma en la que tradicionalmente hemos comprado o vendido una vivienda, alquilado un apartamento o realizado una inversión inmobiliaria

Sentencia plusvalía municipal.

El Tribunal Constitucional ha dictaminado en su sentencia del 11/05/2017 que el impuesto municipal conocido como la plusvalía no tendrá que ser pagado por aquellos contribuyentes que no hayan obtenido beneficios en la venta de un inmueble, extendiendo a todo el territorio nacional las anteriores sentencias sobre las normas forales de Guipúzkoa y Álava, y declarando la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, referidos al cálculo del impuesto, únicamente en los casos en los que la transmisión haya ocasionado pérdidas.

Como se viene denunciando desde hace varios años, el TC considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) vulnera el  principio de capacidad económica  para la contribución del ciudadano al sostenimiento de los gastos públicos, según establece el artículo 31.1 de la Constitución, ya que no se vincula al incremento real del bien sino a la mera titularidad del mismo durante un determinado periodo de tiempo.

De esta manera, se abre la puerta a la posibilidad de que miles de contribuyentes puedan reclamar a los ayuntamientos la devolución del impuesto aplicado indebidamente. Así mismo, las futuras operaciones de venta, en pérdidas, podrían quedar exoneradas del pago del impuesto, aunque mientras no se produzca el cambio legislativo que debe seguir a la sentencia del alto tribunal, se recomienda seguir pagando el impuesto y posteriormente solicitar la devolución del mismo, debiendo acreditarse suficientemente en ambos casos que no existe o existió incremento de valor.

Administración de fincas y tecnología

El uso masivo de las TIC ha hecho que el precio de dispositivos y servicios tecnológicos haya descendido considerablemente siendo accesible para todos, provocando profundos cambios en nuestros hábitos como consumidores y en las estructuras de las empresas que nos proveen de productos y servicios; los responsables de tiendas de ropa, librerías, zapaterías, electrodomésticos, ferreterías, etc. ya no buscan locales comerciales bien situados para instalar su tienda física, sino plataformas eficientes de comercio electrónico y servidores seguros para alojar sus tiendas on-line, incluso, en algunos casos y sustentados en infraestructuras informáticas adecuadas, externalizan sus procesos logísticos, careciendo de almacenes propios.

Así mismo, empresas proveedoras de servicios como agencias de viajes, seguros, bancos, inmobiliarias, restauración, cambio de neumáticos, etc., tradicionalmente vinculados a un local comercial, aprovechan las ventajas que proporcionan los avances en informática y telecomunicaciones para gestionar on-line la mayor parte de sus procesos.

En el ámbito de los servicios al hogar y, en concreto, en el de la administración de fincas, ya es habitual el uso de teléfono, correo electrónico, wasap y, aunque no tanto, videoconferencia, como canales de comunicación. Estos medios se van convirtiendo en el principal espacio de encuentro y comunicación comunero-administrador, reduciendo el uso del despacho físico a gestiones muy concretas en las que sea necesario consultar documentación en papel o porque, por cualquier circunstancia, resulte más cómodo o conveniente celebrar una reunión en el mismo.

Además de las ya mencionadas, se cuenta con una herramienta muy útil, específica para el administrador de fincas, que es el Despacho 24 Horas (u Oficina Virtual, Despacho Web, etc.., denominada de distinta forma según la empresa desarrolladora). Se trata de una aplicación web basada en el cloud-computing o servicios en la nube mediante la que se pone a disposición de los comuneros información actualizada de la comunidad, así como la posibilidad de realizar notificaciones al administrador.

Otras innovaciones de las TIC aplicables a la administración de fincas son:

  • Aplicaciones móviles para la gestión de comunidades: la información más relevante de la comunidad está disponible en la tablet o el móvil del administrador de fincas, permitiéndole realizar las mismas gestiones que podría efectuar desde su ordenador de sobremesa, lo cual facilita su movilidad y, por tanto, el contacto personal con sus clientes.
  • Correo electrónico certificado: permite realizar notificaciones fehacientes con validez jurídica a través del correo electrónico y cuesta 1,85 € +IVA (hasta 250 kbs), menos de la mitad que un correo postal certificado.
  • Participación telemática en Juntas Generales: los medios técnicos para realizarla existen y son asequibles, aunque, al no existir una regulación específica, podrían plantearse dudas sobre su encaje jurídico.

Sin ignorar sus inconvenientes (por ejemplo, en el momento de escribir este post el servidor en el que alojo www.arojo.es lleva más de diez horas caído) y protegiéndonos de ellos, nos vamos familiarizando con el uso de esta oleada de nuevos dispositivos, servicios y aplicaciones. Las ventajas que nos proporcionan son incuestionables en el entorno profesional y se traducen en disminución de costes a la vez que en agilización de la relación con el cliente.

Ahora, tras año y medio de actividad haciendo uso de los recursos tecnológicos descritos, considero que mi clientela disfruta de unas prestaciones personalizadas y de calidad, y que, en colaboración, con un gran equipo de profesionales, indispensable para el buen funcionamiento de las comunidades, puedo ofrecer mis servicios como administrador de fincas con la seguridad de que gestionaremos los edificios que nos sean encomendados de forma responsable y eficiente.

 

Indemnizados por inclusión en registro de morosos

Ayer leí la noticia de que el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Madrid que condenaba a France Telecom a indemizar a un cliente que había sido indebidamente incluido en una lista de morosos. He buscado un poco y he comprobado que no es el único caso. Resulta reconfortante que de vez en cuando la Justicia dé un tirón de orejas a las empresas que, de forma un tanto arbitraria, incluyen a sus clientes en esos oscuros ficheros de morosos, porque permite conservar la fe en que nuestro derecho al pataleo, que o no ejercemos o lo hacemos con la convicción previa de que no servirá para nada, a veces sí nos vale para que no nos pasen el rodillo repetidamente y en todas direcciones.

Este es el enlace a la noticia, aparecida en www.cadenaser.com el 02/08/2014, y redactada por Sergio Ondiviela.

Otros casos similares:

Diario La Vanguardia
Diario La Verdad.
Diario El Comercio

 

 

Eléctricas: números (902) de atención al cliente.

En las facturas de algunas empresas comercializadoras de electricidad figuran, como teléfonos de atención al cliente,  números que comienzanpor 901 ó 902, los cuales tienen siempre un coste más elevado que las llamadas a números fijos nacionales o a números 900 u 800 (estos últimos, gratuitos).

Según lo establecido en el Artículo 45.1, L, de la Ley 54/1997 del sector eléctrico (con redacción en Real Decreto Ley 13/2012), las eléctricas deben disponer de un número gratuito de atención al cliente (que comience por 800 ó 900), a lo que no las obliga la citada ley es la publicitar esos números.

A continuación se relacionan los números gratuitos de atención al cliente de las principales comercializadoras eléctricas:

Endesa

  • TUR:  800 760 333
  •  Mercado libre:  800 760 909

E.on

  • Hogares: 900 118 866
  • Empresas:  900 102 272

Galp

  • General: 800 009 109 

Gas Natural Fenosa

  • TUR: 900 100 259
  • Mercado libre: 900 100 251
  • Bono social: 900 100 283

HC Energía

  • Línea EDP: 900 907 000

Iberdrola

  • General: 900 142 763
  • Bono Social:  900 246 351
  • Empresas:  900 400 408

Si en algún caso, al llamar a uno de los números indicados, intentaran desviar la llamada a una línea de pago, habrá que recordarle al/la operador/a la obligación legal de su empresa de atender al cliente a través de un número gratuito (800 ó 900).

Cortometraje con origen murciano

 

El équipo del artista murciano Álvaro Granados ha creado el cortometraje de animación Eideann,   que cuenta una historia  ambientada en la Escocia  del  siglo XIV.

El cortometraje fue presentado el pasado 24 de mayo en el Círculo de Bellas Artes de Madrid, y ahora se necesitan aportaciones, no necesariamente económicas,  para promocionarlo,  presentándolo al mayor número posible de festivales nacionales e internacionales.

El proyecto ha contado con el patrocinio de la empresa murciana Sanidelia, dedicada al control de plagas.

Otra forma de colaboración es difundirlo por la redes sociales: