Nuevamente, la crisis económica nos sirve para descubrir la excesiva permisividad normativa (a todos nos suena el término desregulación) que ha posibilitado al sector financiero la comercialización de productos no adecuados para determinados clientes o que contenían cláusulas abusivas en beneficio de la propia entidad.
La necesidad de defensa ante la proliferación y gravedad de este tipo de abusos ha llevado a los afectados a organizarse para reclamar conjuntamente ante la justicia, tanto a través de organizaciones de consumidores como de bufetes de abogados privados, de manera que se está generalizando la presentación de las demandas colectivas, contempladas en la legislación vigente (art. 34, Ley 29/1998, art. 11, Ley 1/2000, art. 24, RDL 1/2007) y que hasta hace poco tiempo eran casi desconocidas en España.
Los afectados de las estafas de Opening, Afinsa y Fórum Filatélico fueron pioneros en la presentación de demandas colectivas en España. El abogado Javier Cremades, en 2009, agrupó a dos afectados por el caso Madoff y demandó, en Estados Unidos, al Banco de Santander en su condición de intermediario de las operaciones.
Posteriormente, un juzgado de Sevilla admitió la demanda colectiva presentada por Ausbanc y, el 30 de septiembre de 2010, falló a favor de los demandantes, declarando el carácter abusivo de la cláusula suelo en los prestámos hipotecarios. Esta sentencia fue revocada por la Audiencia de Sevilla y después ratificada por el Tribunal Supremo.
Desde entonces, se ha extendido el uso de esta fórmula jurídica como instrumento válido para la denuncia de abusos masivos, ofreciendo como principal ventaja la económica; la mayor parte de los gastos son repartidos entre todos los demandantes, con lo cual la repercusión individual de los mismos disminuye respecto a la presentación particular de la demanda. Además, debería mejorar la eficiencia judicial al ser resuelta por un solo juez de un solo tribunal. Como contrapartida, tiene el inconveniente de que el individuo pierde la capacidad de tomar decisiones durante el desarrollo del procedimiento, debiendo acatar los pareceres del letrado director del mismo y aceptar los posibles acuerdos a los que éste pudiera llegar.
En cualquier caso, sin que se puedan garantizar unos resultados satisfactorios para todos los afectados, sí hay que considerar la demanda conjunta como una posibilidad viable y muy a tener en cuenta a la hora de plantear una reclamación por un hecho que haya ocasionado un perjuicio colectivo, sea o no de carácter financiero.
Más información:
http://www.diariosur.es/malaga/201407/02/millar-malaguenos-agrupan-demandas-20140701224232.html
http://economia.elpais.com/economia/2014/03/19/actualidad/1395227675_230163.html