Seguro de comunidad

No disponer de un seguro de comunidad que cubra los siniestros que afecten a las zonas e instalaciones comunes del edificio, supone que los comuneros tengan que asumir el coste económico de los mismos en función del coeficiente de participación de cada uno.

A estas alturas, en la juntas de vecinos, no se debate si contratar o no el seguro, sino con qué compañía, a qué precio o con qué coberturas hacerlo.

Las coberturas básicas de un seguro de comunidad son:
• Continente: daños ocasionados en la construcción (paredes, estructura, revestimientos…), incluso, por norma general, los ocasionados en elementos privados.
• Contenido: enseres, mobiliario, etc. de uso comunitario.
• Daños por agua: ocasionados por la rotura de tuberías o instalaciones comunitarias. Últimamente las aseguradoras amplían esta cobertura a los daños ocasionados por atascos, cubriendo también los gastos de desatasco y limpieza de tuberías.
• Responsabilidad civil (RC). Esta garantía cubre las reparaciones y las indemnizaciones que la Comunidad tuviera que pagar a terceros por los daños que tengan su origen en elementos comunes. En el caso de que se produzcan daños personales, esas indemnizaciones pueden ser cuantiosas, por lo que es conveniente contratar una cobertura mínima de 300.000 euros.

AHORRO PARA LOS COMUNEROS
Un seguro con estas coberturas para un edificio de menos de diez años de antigüedad, de 15 viviendas, 5 locales y 10 garajes suele costar sobre unos 500 € anuales.

Cabe la posibilidad de contratar además la garantía de daños por agua de tuberías y grifos privativos, la cual supone un incremento del 25% aproximadamente. De esta forma, los comuneros sólo tendrían que contratar en su seguro privado de hogar la cobertura de contenido (electrodomésticos, mobiliario, joyas…) y responsabilidad civil, ya que tanto el continente como los daños por agua estarían cubiertos por las garantías comunitarias, resultando generalmente más ventajosa está fórmula a pesar de tener que pagar un poco más por el seguro del edificio.

Por último, es importante señalar que los propietarios que tienen hipoteca y que están obligados a garantizar el valor de su vivienda ante la entidad financiera, pueden ceder a ésta sus derechos sobre el continente del seguro comunitario y así evitarán pagar dos veces por dicha cobertura: una a través de la comunidad y otra a través del seguro privado de la vivienda.

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