Mercado eléctrico: nuevas tarifas reguladas.

Tal como estaba previsto, el pasado 29 de marzo se publicó en el BOE el  RD 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, el cual desarrolla el cambio en el cálculo de las tarifas eléctricas reguladas que estableció a finales de 2013 el Gobierno.

Las T.U.R. sustituidas por los P.V.P.C.
Desde la aprobación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dejaron de existir las Tarifas de Último Recurso (TUR), siendo sustituidas por el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).

El coste de producción de la electricidad, determinante en el precio de las TUR, se estimaba  en función del resultado de las subastas trimestrales de electricidad, denominadas CESUR, que se han venido celebrando al efecto, la última de ellas, el 19 de diciembre de 2013, anulada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por haber concurrido “circunstancias atípicas” en su desarrollo.

Ante la anulación de esta última subasta CESUR y la publicación de la nueva ley que derogaba las TUR y establecía los PVPC sin que en ella se regulara la forma de cálculo de los mismos, los más de dieciséis millones de usuarios acogidos a la anterior TUR quedaron sin una referencia para fijar el precio de las tarifas reguladas, por lo que el Gobierno, mediante el RD-ley 17/2013, estableció el precio de la electricidad para el primer trimestre de 2014.

Posteriormente y con la publicación de la Resolución del 31/01/2014 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se modificó el coste de la parte fija de la factura o Término de Potencia, aumentándolo casi un 18%, quedando en 42,043426 euros/kW y año,  y estableció el precio de la parte variable o Término de Energía en 0,124107 €/Kwh, suponiendo éste una disminución de 0,009188 €/Kwh sobre el precio anterior.

Comercializadoras de Referencia (antes, de Último Recurso)
Las comercializadoras autorizadas para aplicar el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor son las mismas que anteriormente lo estaban para aplicar las TUR, que se denominaban Comercializadoras de Último Recurso y ahora Comercializadoras de Referencia, y que son las siguientes:

Endesa Energía XXI, S.L.U.

Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.

Gas natural S.U.R. SDG, S.A.

E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L.

EDP Comercializadora de Último Recurso, S.A.

Nueva forma de cálculo del precio de la tarifa regulada (PVPC)
El nuevo Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, establece la forma de cálculo de los PVPC en base al coste de producción de la energía eléctrica, a los peajes de acceso y a los costes de comercialización.

La principal novedad que aporta la nueva forma de cálculo del precio de la electricidad (insisto, para los usuarios acogidos a las desaparecidas TUR, con potencia contratada menor de 10 Kw) es que uno de los conceptos a tener en cuenta para determinar el coste de producción de la energía será el precio horario (de cada hora del día de cada día del año) que marque el mercado mayorista, en sustitución de las referencias de precio resultantes de  las subastas CESUR que, como he indicado, se venían celebrando hasta el pasado 19 de diciembre.

Todos los demás conceptos que configuran los precios del Término de Potencia (parte fija de la factura) y del Término de Energía (parte variable de la factura o consumo en Kw/hora), seguirán siendo establecidos por el Gobierno.

Si cada hora cambiará el precio, ¿cómo saber cuánto pagaremos?
En la nueva normativa también se establece que la empresa Red Eléctrica de España deberá publicar en su web, el día anterior al del suministro, los precios a los que las comercializadoras facturarán el término de energía a sus clientes.

Es decir, si queremos saber a qué precio vamos a pagar la electricidad en cada hora del día 13/04/2014, deberemos entrar a http://www.esios.ree.es/web-publica/ el día 12/04/2014 a partir de las 20,45 horas y encontraremos el precio horario del día 13 de abril.

Si cada hora cambiará el precio, ¿cómo sabrán las comercializadoras cuanto han de cobrarnos?
Para poder aplicar esta nueva forma de facturación es necesario que el usuario disponga de un contador digital programado para registrar cada hora el consumo realizado y así poder ser facturado al precio horario que le corresponda.

Según algunos expertos, no hay instalado en todo el  parque español un solo contador apto para aplicar la nueva reglamentación, pero aunque pudiera ser exagerada tal aseveración, sí está claro que la mayor parte los usuarios o no disponen de contador digital (aún tienen el antiguo contador analógico) o disponen de contador digital sin telegestión ni telemedida, lo cual lo hace inservible para el fin que nos ocupa.

En los casos de usuarios que no dispongan de contador digital programado tendrán dos opciones:

  1. Acogerse a un precio fijo anual que cada comercializadora de referencia deberá hacer público antes del 15/04/2014 a través de la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Esta opción simplifica el control del gasto eléctrico a costa, previsiblemente, de un considerable encarecimiento del mismo.
  2. A los usuarios que no se acojan a la primera opción, se les aplicará lo que en el real decreto se denomina “coeficiente horario del perfil de consumo”, que consistirá en una media de los precios diarios del mercado mayorista aplicados al periodo de facturación correspondiente, y serán calculados por Red Eléctrica de España y publicitados en su web.  Además, en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia existirá un simulador de facturación que facilite el seguimiento del suministro por parte de los usuarios acogidos al PVPC.

Existe una tercera opción que es renunciar a la tarifa regulada (PVPC) y contratar el suministro en el mercado libre con una de las decenas de comercializadoras de electricidad que operan en España, las cuales han venido teniendo como referencia de sus políticas de precios la desaparecida TUR y ahora, con toda probabilidad, pasarán a guiarse por los PVPC, por lo que, en principio, es una opción que no debe ser desestimada.

No desaparecen las siglas TUR; usuarios vulnerables y usuarios sin contrato.
Efectivamente, como Tarifas de Último Recurso seguirán denominándose los Precios Voluntarios al Pequeño Consumidor destinados a:

  1. Consumidores vulnerables (con dificultades económicas, antes denominado Bono Social), a los cuales se les aplicará un 25% de  descuento en todos los conceptos del PVPC.
  2. Consumidores que carezcan de contrato de suministro, a los que se les aplicará el PVPC con un incremento del 20%.

Entrada en vigor de la nueva normativa y periodo de adaptación.
El RD 216/2014 entró  en vigor el día 1 de abril de 2014, estableciéndose un periodo de adaptación hasta el 1 de julio de 2014, fecha máxima para que las comercializadoras comiencen a facturar a los usuarios los PVPC según lo establecido en el mismo.

En las facturaciones realizadas durante ese periodo transitorio hasta la adaptación de sus sistemas, las comercializadoras aplicarán los precios establecidos en la Resolución de 31 de enero de 2014, debiendo realizar posteriormente una regularización que contemple las diferencias de precios entre los importes facturados y los que deberían haberse facturado si se hubiesen aplicado los PVPC reales del periodo.

Así mismo, las comercializadoras deberán regularizar la facturación de los importes correspondientes al primer trimestre de 2014, que contemplará la diferencia entre el precio de la electricidad facturado según el precio establecido en el RD 17/2013  y el precio real durante dicho periodo.

Sólo la regularización correspondiente al primer trimestre, se estima que implicará la devolución de alrededor de 300 millones de euros a los consumidores.

Tanto las organizaciones de consumidores como las grandes compañías eléctricas  insisten en la complejidad que la nueva normativa añade al mercado eléctrico, de hecho, Facua la ha denunciado ante la Comisión Europea argumentando que vulnera varias directivas europeas referentes a los derechos del consumidor.

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